Ley federal sobre el apostillado de documentos rusos oficiales, con destino al extranjero
Artículo 1.
Objeto de regulación de la Ley Federal presente
La Ley Federal presente, regula las relaciones sociales, que surgen con relación al apostillado de documentos oficiales rusos con destino al extranjero, y establece la base jurídica y organizativa, asimismo como las normas generales de apostillado, en la Federación Rusa.
Artículo 2.
Conceptos y términos básicos, utilizados en la Ley Federal presente
1. En la Ley Federal presente se utilizan los siguientes conceptos y términos básicos:
1) Convenio – el Convenio, que anula la necesidad de legalización de documentos oficiales extranjeros, firmado el día 5 de octubre el año 1961, en la Haya;
2) institución autorizada – la institución federal del poder ejecutivo para relaciones con la conferencia de la Haya, en relación al derecho internacional particular, autorizada por el Gobierno de la Federación Rusa;
3) estructuras competentes – estructuras del poder ejecutivo, estructuras fiscales de la Federación Rusa, estructuras del poder ejecutivo de sujetos de la Federación Rusa, autorizados, de conformidad con la legislación de la Federación Rusa, a realizar el apostillado;
4) apostillado – sello, correspondiente a los requisitos del Convenio y de la Ley Federal presente, que se pone por las estructuras autorizadas de la Federación Rusa, en el documento mismo o en un folio separado, que se fija con el documento, y que certifica la autenticidad de la firma, el cargo de la persona, quien ha firmado el documento, y en el caso debido, la autenticidad del sello o del timbre, con los cuales se rubrica este documento;
5) registro de apostillas – cuerpo sistematizado de datos documentados de apostillas puestas, que se lleva por las estructuras autorizadas, de conformidad con el orden, determinado por la Ley Federal presente;
6) ordenante – persona física o jurídica, quien se ha dirigido a las estructuras autorizadas, con la solicitud de apostillado.
Artículo 4.
Plenipotencias de las estructuras autorizadas a apostillar
1. Las plenipotencias de las estructuras autorizadas, se establecen por las actas legislativas normativas del Presidente de la Federación Rusa y del Gobierno de la Federación Rusa, asimismo como por las actas legislativas normativas del poder estatal de los sujetos de la Federación Rusa.
2. El orden de apostillado por las estructuras autorizadas, se establece por actas legislativas normativas de las estructuras federales de poder ejecutivo, de las estructuras de poder ejecutivo de sujetos de la Federación Rusa, incluyendo los reglamentos administrativos de prestación de servicios estatales de apostillado, adoptados de conformidad con la legislación de la Federación Rusa, que regula la prestación de servicios estatales.
3. La lista de estructuras autorizadas se establece por el Gobierno de la Federación Rusa.
4. La institución autorizada coordina la actividad de las estructuras autorizadas al apostillado y realiza el acompañamiento metódico-científico de la actividad indicada.
5. Con el objetivo de colaborar con la conferencia de la Haya, en relación al derecho internacional particular, en cuestiones de cumplimiento de la Federación Rusa de los reglamentos del Convenio, las estructuras autorizadas presentan a la identidad autorizada, por la solicitud de ésta, la información, relacionada al apostillado, que se realiza por las estructuras autorizadas.
Artículo 5.
Documentos oficiales
1. Con el objetivo de aplicar la Ley Federal presente, en calidad de documentos oficiales rusos se estiman los documentos, expedidos de conformidad con la legislación de la Federación Rusa, por:
1) estructuras federales de poder ejecutivo, estructuras territoriales de estructuras federales de poder ejecutivo;
2) juzgados federales, juzgados constitucionales y jueces de paz de sujetos de la Federación Rusa;
3) estructuras fiscales de la Federación Rusa;
4) estructuras de poder ejecutivo de sujetos de la Federación Rusa;
5) organizaciones, que realizan actividad de educación;
6) estructuras de administración autónoma local, a la hora de realizar ciertos poderes estatales, para que se realicen por las estructuras de administración autónoma local;
7) instituciones estatales y municipales.
2. En calidad de documentos oficiales rusos, se consideran también los documentos, formalizados por notarios de la Federación Rusa, al realizar actuaciones notariales, o por otras personas, quienes tienen el derecho de realizar actuaciones notariales, y documentos, expedidos por centros multifuncionales, de prestación de servicios estatales y municipales.
3. El apostillado no se realiza, sobre documentos hechos por representaciones diplomáticas e instituciones consulares, ni tampoco sobre los documentos, que tienen una relación directa a operaciones comerciales o aduaneras, inclusive si los documentos indicados son copias, la fidelidad de las cuales ha sido testimoniada notarialmente.
Artículo 6.
Plazo de apostillado
1. El plazo de apostillado no puede superar cinco días hábiles, contando desde la fecha de registración de la solicitud del ordenante, por la institución autorizada, si lo contrario no se prevé por la Ley Federal presente.
2. El plazo de apostillado puede prolongarse por la institución competente hasta treinta días hábiles, en caso de que la institución autorizada necesite enviar una solicitud, prevista por la parte 1 del artículo 9 de la Ley Federal presente.
3. En caso de prolongación del plazo de apostillado de conformidad con lo previsto por la parte 2 del artículo, anteriormente mencionado, la institución autorizada avisa de ello al ordenante, en el plazo de un día hábil, contando a partir de la fecha de tomar la decisión de prolongar los plazos de apostillado.
4. El plazo de apostillado de los documentos oficiales, expedidos por organizaciones de educación, no puede superar cuarenta y cinco días hábiles, contando desde la fecha de registración de la solicitud de apostillado del ordenante, por la institución autorizada. El plazo indicado incluye el tiempo necesitado para recibir la información, prevista por la parte 1 del artículo 9 de la Ley Federal presente.
Artículo 7.
Arancel estatal
El ordenante debe pagar un arancel estatal por el apostillado, en cantidad y orden, establecidos por la legislación de la Federación Rusa sobre impuestos y cargos.
Artículo 8.
Relleno de la apostilla
1. La apostilla debe corresponder a los requisitos, indicados en el suplemento al Convenio.
2. La apostilla se rellena en idioma ruso. Al rellenar la apostilla, pueden utilizarse también el idioma inglés y (o) el idioma francés, en calidad de idiomas adicionales.
Artículo 9.
Solicitud de institución autorizada
1. Si la institución autorizada no dispone del modelo de la firma, ni de la impresión del sello, ni tampoco de la información sobre los poderes del funcionario, quien ha firmado el documento oficial, la institución autorizada envía una solicitud, a la persona, la cual ha expedido el documento oficial, para que esta persona presente la información necesaria. La solicitud se envía en el plazo de un día hábil, contado a partir de la falta de dicha información en los archivos de la institución.
2. La solicitud debe contener la denominación del documento oficial expedido, y sus requisitos. La copia del documento correspondiente oficial se adjunta a la solicitud.
3. Al recibir la solicitud de la institución autorizada, la persona responsable debe enviar la información solicitada, en el plazo de cinco días hábiles, a partir de la fecha de recepción de tal solicitud.
Artículo 10.
Registro de apostillas
1. El registro de apostillas se lleva por la institución autorizada, si lo contrario no se prevé por las leyes federales.
2. El registro de apostillas contiene:
1) el número ordinal de la apostilla y la fecha de apostillado;
2) el apellido, patronímico y nombre de la persona, quien ha firmado el documento oficial;
3) el cargo de la persona, quien ha firmado el documento oficial.
3. De conformidad con la decisión de la institución autorizada, en el registro de apostillas puede indicarse información adicional.
4. De conformidad con la solicitud de cualquier persona interesada, la institución autorizada, que ha realizado el apostillado, se obliga a revisar si las anotaciones, realizadas en la apostilla, correspondan con los datos, incluidos en el registro de apostillas.
5. La gestión del registro de apostillas puede realizarse en papel y en formato digital, incluyendo el uso de sistemas informáticos automatizados.
Artículo 11.
Entrada en vigor de la Ley Federal presente
La Ley Federal presente, entra en vigor a finalizar ciento ochenta días, a partir de la fecha de su publicación oficial.
El Presidente de la Federación Rusa