Топ-100
Servicios por países: Italia España CEI
Solicitar Pagar

Según la norma general, tanto en un tribunal de jurisdicción general, como en un tribunal de arbitraje, son partes del procedimiento judicial - el demandante y el demandado.

Pueden ser demandados en el caso - ciudadanos, empresas, autoridades estatales.

Presentando una demanda en el juzgado, el demandante especifica en calidad de demandado a una persona determinada, ya que así lo exige la legislación procesal.

Debido a la compleja estructura y a la diversidad de las normas de la legislación, el demandante no siempre tiene la posibilidad de determinar correctamente al demandado. Por esta razón, inicialmente la demanda puede interponerse contra un demandado indebido, es decir contra una parte que no es participante de la relación jurídica controvertida, o si lo es, no es una parte que puede participar en calidad de parte demandada, sino sólo en calidad de tercero.

Para administrar la justicia en un plazo razonable y resolver a tiempo los casos en los juzgados, el legislador introdujo en la legislación procesal un mecanismo que permite sustituir al demandado indebido.

Si en la fase de preparación del caso o durante el proceso judicial resulta que la demanda fue interpuesta contra un demandado indebido, el juzgado, en vez de devolver la demanda, le propone al demandante realizar la sustitución del demandado indebido por el demandado correspondiente. Tal sustitución es posible realizarla por solicitud del propio demandante.

Hay que tener en cuenta que por proposición del juzgado sólo es posible sustituir al demandado con el consentimiento del demandante. Si el demandante no está de acuerdo con la sustitución, entonces el juzgado realiza la vista del caso basándose en la demanda presentada.

¿Tiene alguna duda jurídica? Póngase en contacto con nosotros - llevamos casos diferentes, también realizamos auditorías legales si necesita una «segunda opinión». Envíenos sus documentos al correo law@pravoislovo.ru

Sustitución del demandado indebido

Preguntas para el jurista

Add Comment