Juicio en ausencia
Los procedimientos civiles prevén la posibilidad de los juzgados de dictar resoluciones en ausencia sobre el caso.
Un juzgado puede dictar una resolución en ausencia, si el demandado, notificado sobre el lugar y la hora del juicio, no se presentó en el proceso y no informó de motivos justificantes de su ausencia, a su vez sin solicitar que se realice la vista del caso en su ausencia.
Desde nuestro punto de vista, una resolución judicial en ausencia es una forma inefectiva de administrar la justicia, ya que crea dificultades en la determinación del momento de la entrada en vigor de la resolución judicial, permitiéndole al demandado cancelar tal resolución en cualquier momento.
La dificultad con la determinación del momento de la entrada en vigor de la resolución judicial consiste en lo siguiente.
El juzgado, después de tomar la resolución judicial en ausencia, se la debe enviar al demandado en un plazo de tres días.
A continuación, el demandado, en un plazo de siete días después de su recepción, tiene derecho de solicitar que tal resolución en ausencia sea cancelada. En caso de que el demandado no lo haga, la resolución judicial entrará en vigor en el plazo de un mes desde la fecha de la entrega del acta judicial al demandado.
Si el demandado no recibe la copia de la resolución judicial en ausencia, ésta, según explicó el Tribunal Supremo de la Federación Rusa, entra en vigor después de finalizar conjuntamente los siguientes plazos:
- el plazo de tres días que hay para enviarle la copia de la resolución al demandado,
- el plazo de siete días que tiene el demandado para presentar una solicitud de cancelación de la resolución tomada,
- el plazo de un mes que hay para apelar la resolución judicial en ausencia.
En la práctica, incluso estos plazos tan extendidos de la entrada en vigor de la resolución judicial en ausencia resultan mayores.
En primer lugar, los jueces no siempre toman resoluciones finales tan rápido que puedan ser enviadas al demandado en un plazo de tres días después de la toma de la decisión.
En segundo lugar, muy frecuente las cancillerías y expediciones de los juzgados suelen trabajar con lentitud, y por lo tanto la resolución judicial tomada en ausencia no le será enviada al demandado al momento.
En tercer lugar, el juzgado debe tener en cuenta el plazo durante el cual la carta se guarda en la oficina de correos conforme a la dirección del demandado (y son casi 7 días); el demandado tiene derecho de recoger la carta en el último día del plazo y a continuación enviar por correo al juzgado una solicitud de cancelación de la resolución judicial tomada en ausencia.
De esta forma, se puede dar la situación, cuando la resolución judicial tomada en ausencia entra en vigor, el demandante recibe una orden de ejecución, y posteriormente al juzgado llega la solicitud de cancelación de la resolución judicial tomada en ausencia, y el proceso se reanuda.
Resulta que la toma de una resolución judicial en ausencia puede afectar de forma negativa al demandante y su posibilidad de recibir máximamente rápido la orden de ejecución y cumplir con la resolución. A su vez el demandado puede abusar de su derecho, retrasando la apelación de la resolución judicial tomada en ausencia durante el mayor tiempo posible.
Sin embargo, la ley permite evitar que el juzgado dicte una resolución judicial en ausencia. Para ello, el demandante, durante el proceso judicial debe notificar su desacuerdo con la toma de una decisión judicial en ausencia. En este caso, el juzgado pospondrá la vista del caso.
Consideramos que es preferible que el juzgado posponga varias veces la vista del caso, pero a su vez dicte una resolución normal, y no en ausencia.
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