Actas de autoridades de tutela en disputas relacionadas con la crianza de niños/as
En las disputas judiciales relacionadas con la crianza de niños/as, las autoridades de tutela participan en el caso en orden obligatorio.
Se trata de las siguientes disputas:
- disputas del lugar de residencia del niño/a en caso de que los progenitores vivan por separado;
- disputas relativas al ejercicio de la patria potestad por parte de un progenitor que vive separado del niño/a;
- disputas sobre la eliminación de obstáculos para la comunicación con el niño/a de sus familiares cercanos;
- disputas sobre la privación de la patria potestad;
- disputas sobre la recuperación de la patria potestad;
- disputas sobre la limitación de la patria potestad.
La tarea de las autoridades de tutela consiste en examinar las condiciones de vida de las partes y preparar una conclusión en relación a la demanda. Sin estos documentos el juzgado no tiene derecho de dictar una resolución sobre el caso.
En la práctica, surge una serie de cuestiones relativas al papel de estas autoridades a la hora de la vista de este tipo de categorías de disputas, así como respecto al orden de actuación. Intentaremos contestar a las preguntas más frecuentes.
1. ¿En qué calidad intervienen en el caso las autoridades de tutela?
La participación de las autoridades de tutela en los casos relacionados con la crianza de los niños/as, se reglamenta por el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil de la Federación Rusa, y por lo tanto, las autoridades de tutela actúan en calidad de autoridades autorizadas para dar una conclusión con respecto a la demanda. Precisamente en tal calidad deben mencionarse las autoridades de tutela en el escrito de demanda, indicándose como «Entidad autorizada a dar una conclusión respecto a la demanda».
Por lo tanto, es incorrecto mencionar a las autoridades de tutela en calidad de terceros.
2. ¿Qué autoridades de tutela deben intervenir en el caso?
En la ley no existe una mención unívoca con la especificación de qué autoridades de tutela territoriales deben intervenir en el caso.
A su vez, son frecuentes las situaciones en las que el lugar fáctico de residencia de los niños/as se diferencia de su lugar de empadronamiento. ¿tiene sentido en tal caso que intervengan las autoridades de tutela conforme al lugar de residencia fáctica de los niños/as?
En nuestra opinión, es mejor que intervengan en el caso las autoridades de tutela conforme al lugar de residencia del demandante, lugar fáctico de residencia del niño/a y lugar de residencia del demandado.
Las autoridades de tutela conforme a la dirección de registro de los niños/as deben reflejar en la conclusión, que los niños/as realmente no viven allí. La presencia de tal documento reducirá los riesgos de anulación de la resolución en orden de apelación por el hecho de que los materiales del caso no contienen la conclusión de las autoridades de tutela conforme a la dirección donde están registrados los niños/as.
3. ¿Qué información debe constar en el acta del examen de las condiciones de vida?
El acta de examen de las condiciones de vida de un ciudadano menor de edad y de su familia, es un documento reglamentario, redactado en la forma establecida.
El orden de examen de las condiciones de vida de los ciudadanos menores de edad y de sus familias está aprobado por la orden del Ministerio de Educación de la Federación Rusa del 10.01.2019 № 4.
En el acta de examen, aparte de las propias condiciones de vida, debe reflejarse una multitud de otros aspectos de la vida del niño/a: su apariencia, los cuidados básicos, la adaptación social, las personas que viven fácticamente con el niño/a, las relaciones entre esas personas y otros aspectos.
Por lo tanto, si en el acta de examen de las condiciones de vida sólo está presente la descripción del cuarto donde vive el niño/a, este acta es incompleto y contrario a la ley. Se recomienda reflejar los comentarios sobre el acta incompleto de examen de las condiciones de vida del niño/a en observaciones por escrito.
4. ¿Qué información debe constar en la conclusión de las autoridades de tutela, en relación a la demanda?
La conclusión relativa a la demanda debe reflejar la posición de las autoridades de tutela con respecto a la posibilidad de satisfacción de los requerimientos especificados en la demanda, teniendo en cuenta todas las pruebas presentes en los materiales del caso.
En este sentido, es razonable que las conclusiones de las autoridades de tutela deben ser preparadas y aplicadas a los materiales del caso sólo después de la recopilación de todas las demás pruebas relacionadas con el caso.
Por ejemplo, si se asigna un examen forense psicológico y psiquiátrico, las autoridades de tutela deben dar su conclusión relativa a la demanda únicamente después de familiarizarse con la conclusión de los expertos.
Por consecuencia, si la autoridad de tutela presenta su conclusión antes de que sean reunidas todas las pruebas relacionadas con el caso, tal conclusión de la autoridad de tutela no será fundamentada.
5. ¿Cómo se valora en el juicio el acta de examen de las condiciones de vida del menor de edad y la conclusión de las autoridades de tutela, en relación a la demanda?
Hay que tener en cuenta que para el juzgado ninguna prueba tiene fuerza legal preestablecida. Todas las pruebas se valoran en el juicio en conjunto, y cada prueba por separado se valora en materia de relevancia, veracidad y admisibilidad.
Por lo tanto, la posición de las autoridades de tutela con respecto a los escritos de reclamación no es vinculante para el juzgado, que siempre tiene la última palabra.
Sin embargo, la ausencia de la conclusión, independientemente de su contenido, imposibilita al juzgado tomar una resolución por el caso.
Si en los materiales del caso se presentan conclusiones contradictorias de las autoridades de tutela, el juzgado debe tomar una de ellas en calidad de fundamento para la resolución judicial, rechazando motivadamente lo expuesto en la otra conclusión, o rechazando ambas conclusiones, con la especificación de los correspondientes motivos.
Las disputas judiciales relacionadas con los niños/as no son tan fáciles como puede parecer a primera vista (sobre todo, cuando los progenitores se encuentran en oposición frontal mutua). Han quedado en el pasado aquellos tiempos, cuando en el juicio la tutela de los niños/as indudablemente se le daba a la madre. Cada vez con más frecuencia los padres pretenden que los niños/as vivan con ellos.
Sin un profesional jurídico es imposible formular una posición competente, recopilar pruebas relevantes, preparar documentación procesal periódicamente (explicaciones, objeciones, etc.), hablar de manera competente durante la vista del caso.
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